/ sábado 27 de enero de 2024

La violencia obstétrica bajo la lupa

“La educación es la vacuna contra la violencia”

- Edward James Olmos


Una de las formas de violencia contra la mujer que pueden pasar más desapercibidas por lo específico de su connotación es la llamada violencia obstétrica. Esta se presenta cuando las mujeres embarazadas sufren maltrato físico o psicológico, generalmente por personas que trabajan en el área de la salud pero también por otros individuos.

Algunos ejemplos son practicar un parto por cesárea cuando puede ser de manera natural, cuando hay humillaciones o violencia verbal durante todas las etapas del embarazo, obligar a una mujer que dé a luz en condiciones o posturas poco idóneas o confortables, violación a la privacidad o a la confidencialidad, imposibilitar u obstaculizar el cuidado del bebé así como el poder amamantarlo, obtención de consentimiento de manera opaca o poco informada para las mujeres, retenciones en las instalaciones por falta de pago, dejar de atender las situaciones de emergencia, entre otras cuestiones.

Si hacemos una pequeña encuesta con mujeres de generaciones anteriores a la actual nos percataremos de que muchas de ellas fueron víctimas de violencia obstétrica sin saberlo ellas pero tampoco, quizá, el personal médico y/o de enfermería que las trataron o las instituciones en donde se atendieron. Al día de hoy, sigue siendo una práctica un tanto recurrente en el sistema de salud pública y en los hospitales privados; hay cálculos según los cuales más de un 33% de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto entre 2011 y 2016 experimentaron algún maltrato o forma de violencia por parte del personal médico.

La visibilización de estas formas de violencia que no son tan comunes o tan convencionales a comparación de otras es relevante a efecto de que los derechos de las mujeres en general y los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de violencia en particular puedan materializarse de una manera efectiva, sin dejar de mencionar el derecho a la protección de la salud o, incluso, el derecho a la vida. En un asunto importante para las temáticas que estamos abordando, el 27 de noviembre del año pasado fue notificada la sentencia en el Caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual encontró a dicho país sudamericano culpable de violar varios derechos contenidos, por ejemplo, en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En esta resolución, el tribunal interamericano determinó la obligación de los Estados de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan la violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

También se establece puntualmente que los Estados deben prevenir la comisión de actos de violencia obstétrica por parte de terceros; asimismo, tienen la obligación de regular y fiscalizar toda asistencia sanitaria prestada a las personas bajo su jurisdicción, con independencia de que la entidad que presta dichos servicios sea de naturaleza pública o privada, lo cual cobra relevancia en el caso concreto porque fue en un hospital privado donde tuvo verificativo la mala praxis médica.

En este sentido, la decisión judicial en comento también constituye un ejemplo muy claro de eficacia horizontal de los derechos humanos, lo cual implica que las violaciones a los mismos, así sean cometidos desde la esfera del Derecho Privado, deben repararse de una manera integral. Esperemos, entonces, que haya pasos firmes en el terreno de las políticas públicas para que, tomando como referencia esta sentencia, el combate a la violencia obstétrica merezca una atención óptima.

“La educación es la vacuna contra la violencia”

- Edward James Olmos


Una de las formas de violencia contra la mujer que pueden pasar más desapercibidas por lo específico de su connotación es la llamada violencia obstétrica. Esta se presenta cuando las mujeres embarazadas sufren maltrato físico o psicológico, generalmente por personas que trabajan en el área de la salud pero también por otros individuos.

Algunos ejemplos son practicar un parto por cesárea cuando puede ser de manera natural, cuando hay humillaciones o violencia verbal durante todas las etapas del embarazo, obligar a una mujer que dé a luz en condiciones o posturas poco idóneas o confortables, violación a la privacidad o a la confidencialidad, imposibilitar u obstaculizar el cuidado del bebé así como el poder amamantarlo, obtención de consentimiento de manera opaca o poco informada para las mujeres, retenciones en las instalaciones por falta de pago, dejar de atender las situaciones de emergencia, entre otras cuestiones.

Si hacemos una pequeña encuesta con mujeres de generaciones anteriores a la actual nos percataremos de que muchas de ellas fueron víctimas de violencia obstétrica sin saberlo ellas pero tampoco, quizá, el personal médico y/o de enfermería que las trataron o las instituciones en donde se atendieron. Al día de hoy, sigue siendo una práctica un tanto recurrente en el sistema de salud pública y en los hospitales privados; hay cálculos según los cuales más de un 33% de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto entre 2011 y 2016 experimentaron algún maltrato o forma de violencia por parte del personal médico.

La visibilización de estas formas de violencia que no son tan comunes o tan convencionales a comparación de otras es relevante a efecto de que los derechos de las mujeres en general y los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de violencia en particular puedan materializarse de una manera efectiva, sin dejar de mencionar el derecho a la protección de la salud o, incluso, el derecho a la vida. En un asunto importante para las temáticas que estamos abordando, el 27 de noviembre del año pasado fue notificada la sentencia en el Caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual encontró a dicho país sudamericano culpable de violar varios derechos contenidos, por ejemplo, en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En esta resolución, el tribunal interamericano determinó la obligación de los Estados de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan la violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

También se establece puntualmente que los Estados deben prevenir la comisión de actos de violencia obstétrica por parte de terceros; asimismo, tienen la obligación de regular y fiscalizar toda asistencia sanitaria prestada a las personas bajo su jurisdicción, con independencia de que la entidad que presta dichos servicios sea de naturaleza pública o privada, lo cual cobra relevancia en el caso concreto porque fue en un hospital privado donde tuvo verificativo la mala praxis médica.

En este sentido, la decisión judicial en comento también constituye un ejemplo muy claro de eficacia horizontal de los derechos humanos, lo cual implica que las violaciones a los mismos, así sean cometidos desde la esfera del Derecho Privado, deben repararse de una manera integral. Esperemos, entonces, que haya pasos firmes en el terreno de las políticas públicas para que, tomando como referencia esta sentencia, el combate a la violencia obstétrica merezca una atención óptima.