/ sábado 5 de octubre de 2019

¿Va en serio la propuesta de Sandra Amaya?

Ahora le tocó a la diputada Sandra Amaya presentar una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Durango, relacionada con el delito de feminicidio. Sin duda alguna, a las diputadas de todos los partidos políticos las une un objetivo: Terminar con la violencia en contra de las mujeres.

Recordamos también, que en pasadas legislaturas locales se han quedado pendientes iniciativas como el matrimonio igualitario, el aborto, reformas al código civil del estado en materia de pensiones alimenticias, otra forma de violencia en contra de las mujeres. Derivado de esto, por falta de pensión para sus hijos, las mujeres sufren violencia sicológica y patrimonial.

No hace mucho, se pudo lograr que se reconociera en 16 municipios del estado la alerta de género con un balance nada halagador: No hay recursos para operar dicha alerta, se carece de refugios para atender a las mujeres víctimas de violencia.

De acuerdo a la diputada Sandra Amaya, en este año 20 mujeres han sido privadas de la vida de manera violenta por varones, cercanos a su entorno. De este número, sólo 8 han sido considerados como feminicidios, y por otro lado la Fiscalía está clasificando los 12 restantes. Ojalá que en una rueda de prensa no nos vayan a decir que quienes privaron de la vida a las mujeres lo hicieron en legítima defensa.

Para efectos, el código penal del estado de Durango define este delito en su artículo 147-BIS – “Se entiende que hay feminicidio cuando, se prive de la vida a una mujer por razones de género y se presente alguna de las características de las fracciones I, II, III, IV, V y VII” Donde se puede ver cuando se comete un feminicidio y si no se cumplen algunas de estas fracciones tendrá otra clasificación.

Con la propuesta de la diputada por MORENA, es una excelente oportunidad para que el delito de feminicidio sea en su momento votado por el pleno.

En la opinión de muchas y muchos, el delito de feminicidio debería ser cuando un varón priva de manera violenta a una mujer y no establecer condiciones como las que están en vigencia en el código penal del estado de Durango. Para ello, se debe recurrir entre otras lecturas a la convención Belem do Pará donde quedó establecido: “…Se establece como violencia contra la mujer, la muerte violenta por razones de género ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte de cualquier persona…”

México forma parte de esta Convención Interamericana y en 1999 ratificó este Tratado Internacional.

A raíz del tema “Campo Algodonero” como se le conoce a nivel internacional hechos ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua, tomando en cuenta este antecedente, en 2017 la diputada local Rosa Isela Galván propuso la reforma a los artículos 126 y 126-Bis, ambos del código penal del vecino estado.

En aquel entonces, la fracción III de dicho artículo quedaría de la siguiente manera: “Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, la violencia física, sicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo, independientemente que exista denuncia o haya tenido conocimiento la autoridad”.

Es importante que se impongan penas hasta por 70 años a quien cometa el delito de feminicidio, pero también, es importante reformar el artículo 147 Bis del código penal del estado para que las fracciones hoy vigentes, dejen de estar en manos de la Fiscalía y ella nos diga cuándo es o no delito de feminicidio.

Vayamos entonces a la Convención Interamericana Belem do Pará.