/ sábado 6 de enero de 2024

La libertad académica y la educación

“La libertad comienza entre las orejas”

- Edward Abbey

No puede haber un derecho a la educación con todas las condiciones de exigibilidad que implica sin un adecuado ejercicio de la libertad de cátedra. Como derecho social que es, la educación requiere de un mínimo de garantías institucionales para su plena operatividad, pues de lo contrario puede exponerse a limitaciones arbitrarias por parte del poder público e incluso, en algunas ocasiones, de los poderes privados. Sin libertad, la educación es sólo una quimera.

En este sentido, es preciso entender a la libertad académica en toda la extensión de la expresión. Las principales coordenadas en la concepción de la referida libertad académica nos las brinda el documento denominado “Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997”, adoptado por la UNESCO.

Dicho documento señala que la libertad académica abarca lo siguiente: la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas; la libertad de llevar a cabo investigaciones, difundir y publicar los resultados de las mismas; la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja; la libertad ante la censura institucional; y por último pero no por ello menos importante, la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Asimismo, se establece que el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a cualquier clase de represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia.

Aunque la recomendación se destina específicamente a la educación superior, no cabe duda de que a partir de ella también se pueden extraer diversos elementos aplicables en otros niveles educativos, por lo que sin temor a equivocarnos constituye un excelente punto de partida al momento de discutir los horizontes de la libertad de cátedra. Ésta, desde luego, no sólo beneficia al profesorado o a las instituciones, sino incluso de una manera más amplia, al estudiantado como fin último en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de manera concreta en lo concerniente a su formación integral, tema tan relevante en los tiempos que corren.

Es por lo anterior que la libertad académica es un tópico esencial cuando se quiere calibrar el contexto tanto institucional como individual de un entorno educativo. Entre más libertad de este tipo haya en una escuela, en un plantel educativo, en una Universidad, etcétera, más condiciones habrá para el desenvolvimiento óptimo de las y los estudiantes, pues la armonía y el clima organizacional son adecuados.

Si por el contrario, la libertad académica sólo se reduce al discurso o incluso a una serie de lineamientos escritos pero que son muy difíciles de aplicar en la realidad social, simple y sencillamente es muy poco probable que el sentido crítico, el activismo social extendido y el impuso de las potencialidades en el plano educativo puedan tener un impacto positivo.

Por virtud de lo anterior, la libertad académica es una responsabilidad compartida entre los múltiples intervinientes de los procesos educativos, por lo que sería un craso error adjudicar dicha responsabilidad sólo a un agente, actor o factor social. Todas y todos debemos ser ampliamente conscientes de lo que trae consigo, así como de lo que con ella está en juego tanto para bien como para mal.

“La libertad comienza entre las orejas”

- Edward Abbey

No puede haber un derecho a la educación con todas las condiciones de exigibilidad que implica sin un adecuado ejercicio de la libertad de cátedra. Como derecho social que es, la educación requiere de un mínimo de garantías institucionales para su plena operatividad, pues de lo contrario puede exponerse a limitaciones arbitrarias por parte del poder público e incluso, en algunas ocasiones, de los poderes privados. Sin libertad, la educación es sólo una quimera.

En este sentido, es preciso entender a la libertad académica en toda la extensión de la expresión. Las principales coordenadas en la concepción de la referida libertad académica nos las brinda el documento denominado “Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997”, adoptado por la UNESCO.

Dicho documento señala que la libertad académica abarca lo siguiente: la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas; la libertad de llevar a cabo investigaciones, difundir y publicar los resultados de las mismas; la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja; la libertad ante la censura institucional; y por último pero no por ello menos importante, la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Asimismo, se establece que el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a cualquier clase de represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia.

Aunque la recomendación se destina específicamente a la educación superior, no cabe duda de que a partir de ella también se pueden extraer diversos elementos aplicables en otros niveles educativos, por lo que sin temor a equivocarnos constituye un excelente punto de partida al momento de discutir los horizontes de la libertad de cátedra. Ésta, desde luego, no sólo beneficia al profesorado o a las instituciones, sino incluso de una manera más amplia, al estudiantado como fin último en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de manera concreta en lo concerniente a su formación integral, tema tan relevante en los tiempos que corren.

Es por lo anterior que la libertad académica es un tópico esencial cuando se quiere calibrar el contexto tanto institucional como individual de un entorno educativo. Entre más libertad de este tipo haya en una escuela, en un plantel educativo, en una Universidad, etcétera, más condiciones habrá para el desenvolvimiento óptimo de las y los estudiantes, pues la armonía y el clima organizacional son adecuados.

Si por el contrario, la libertad académica sólo se reduce al discurso o incluso a una serie de lineamientos escritos pero que son muy difíciles de aplicar en la realidad social, simple y sencillamente es muy poco probable que el sentido crítico, el activismo social extendido y el impuso de las potencialidades en el plano educativo puedan tener un impacto positivo.

Por virtud de lo anterior, la libertad académica es una responsabilidad compartida entre los múltiples intervinientes de los procesos educativos, por lo que sería un craso error adjudicar dicha responsabilidad sólo a un agente, actor o factor social. Todas y todos debemos ser ampliamente conscientes de lo que trae consigo, así como de lo que con ella está en juego tanto para bien como para mal.