/ martes 6 de octubre de 2020

Los pesos y contrapesos en México

Con el triunfo de las revoluciones liberales que lucharon contra el régimen despótico absolutista, el constitucionalismo adoptó dos principios fundantes: La división de poderes y el reconocimiento de los derechos humanos.

A partir de entonces, las diversas Constituciones que fueron promulgadas incorporaron en su texto ambos principios, plegándose a lo establecido en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”.

Estos dos principios se elevan a la categoría de axioma porque la única manera de evitar abusos a la hora de gobernar es, primero, garantizar los derechos; y segundo, separar los poderes para que entre ellos se atemperen los ímpetus.

Para México, este axioma ha sido un mero talante de demagogia sincrética, los gobiernos pre y pos revolucionarios se las arreglaron para evitar la consecución palmaria de estos principios, a pesar de que han estado y están plasmados en su texto constitucional.

La declaratoria de constitucionalidad que la Suprema Corte hiciera sobre la consulta para enjuiciar a los ex presidentes ha sido la puntilla, “El Máximo Tribunal del País” se ha convertido en comparsa de las descargas viscerales del presidente López Obrador que no puede superar las humillaciones de que fue objeto.

El debido proceso y la presunción de inocencia no tienen cabida en el autodenominado gobierno de la Cuarta Transformación. La teoría de los pesos y contrapesos en México es una mera referencia académica.

Con el triunfo de las revoluciones liberales que lucharon contra el régimen despótico absolutista, el constitucionalismo adoptó dos principios fundantes: La división de poderes y el reconocimiento de los derechos humanos.

A partir de entonces, las diversas Constituciones que fueron promulgadas incorporaron en su texto ambos principios, plegándose a lo establecido en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”.

Estos dos principios se elevan a la categoría de axioma porque la única manera de evitar abusos a la hora de gobernar es, primero, garantizar los derechos; y segundo, separar los poderes para que entre ellos se atemperen los ímpetus.

Para México, este axioma ha sido un mero talante de demagogia sincrética, los gobiernos pre y pos revolucionarios se las arreglaron para evitar la consecución palmaria de estos principios, a pesar de que han estado y están plasmados en su texto constitucional.

La declaratoria de constitucionalidad que la Suprema Corte hiciera sobre la consulta para enjuiciar a los ex presidentes ha sido la puntilla, “El Máximo Tribunal del País” se ha convertido en comparsa de las descargas viscerales del presidente López Obrador que no puede superar las humillaciones de que fue objeto.

El debido proceso y la presunción de inocencia no tienen cabida en el autodenominado gobierno de la Cuarta Transformación. La teoría de los pesos y contrapesos en México es una mera referencia académica.