/ miércoles 19 de junio de 2019

Comentarios Constitucionales

Programa de Estancias Infantiles

Uno de las decisiones más controvertidas en los últimos meses fue que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, se redujo el presupuesto para el Programa de Estancias Infantiles en alrededor de 50% y la posterior cancelación del mismo en su totalidad para dar paso al Programa de Apoyo al Bienestar.

Pues bien, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una Recomendación con base en las 204 quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos de 5 mil 340 personas, lo que amerita analizar algunas partes de su contenido por la importancia del tema, y emitir algunos comentarios al respecto.

Como antecedente conviene mencionar que las operaciones del Programa de Estancias Infantiles comenzaron en enero de 2007 y su finalidad principal era integrar a la mujer al mercado laboral, aunque también se ayudaba a personas que podían instalar una estancia infantil y, obviamente, se daba acceso a servicios de cuidado y atención infantil, y se hacían efectivos algunos derechos de las niñas y los niños, por ejemplo, el derecho a la educación desde etapas iniciales de su vida, cuando es altamente positiva la estimulación temprana.

Recibió dicho Programa el segundo premio a la Administración Pública por parte de la Organización de las Naciones Unidas y mediante convenio específico de colaboración con la Secretaría de Educación Pública se acreditaba el primer grado de preescolar.

Después de dar lectura a la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a mi juicio, destacan los siguientes tres puntos:

1. Se hace un comparativo entre el Programa de Estancias Infantiles y el Programa de Apoyo al Bienestar que vino a sustituirlo, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que el primero es más amplio y establece garantías institucionales a la protección de las madres, los padres y sus hijas e hijos; el segundo remplaza el servicio de accesos de cuidado y atención infantil por apoyos económicos; el primero tiene casi el doble de cobertura que el segundo; en este último no se contempla la contratación de seguros y reduce el monto del apoyo en 150 pesos, entre otros aspectos.

2. Hubo una irregular autorización presupuestaria, pues el Presupuesto de Egresos no establece ninguna partida presupuestal para el nuevo Programa de Apoyo para el Bienestar, sino que estaba contemplada para el Programa de Estancias Infantiles, además hubo observaciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, que en su mayoría no se solventaron, referentes a requisitos exigidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que se consideró que lo anterior, entre otros aspectos, violaba el derecho a la seguridad jurídica.

3. Se consideró que hubo incumplimiento a la prohibición de regresividad de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales; que se violaron diversos derechos de las niñas y los niños como omitir considerar su interés superior; a una vida digna, a la supervivencia y al desarrollo; el derecho de prioridad; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a la educación y a la participación, entre otros. De las madres y los padres solos se transgredió el derecho a la igualdad y no discriminación. También se violaron los derechos de las personas responsables y trabajadoras de Estancias Infantiles afectadas.

Sin duda, esa recomendación es una luz de alerta que se enciende y que amerita ser atendida por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión en diversos sentidos:

1. Llamar la atención a su equipo para que de manera escrupulosa fundamenten su actuar en la normativa vigente, pues de no ser así vendrán descalabros como el mencionado en el que se hace la observación de que hubo una irregular autorización presupuestaria.

2. Escuchar las voces de quienes pueden resultar afectados con las políticas públicas, pues en ocasiones miembros de su equipo con tal de quedar bien con su jefe pueden maquillarle la realidad, o bien, sus seguidores acallar la crítica por considerar que se trata de ataques dolosos.

3. Rectificar el rumbo cuando haya que hacerlo, o bien, modificar las acciones necesarias para implementar la decisión, que allí puede estar la falla.

4. Por último, cumplir con la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que desde el diseño de las políticas públicas se le deberá dar estricto cumplimiento.

El actual presidente de la República triunfó abrumadoramente en las elecciones del año próximo pasado, por ser la esperanza para México, pero creo sinceramente que ha llegado a un punto que amerita que realice una reflexión serena y objetiva para que pondere qué es lo que se debe conservar y qué cambiar.

Con la Recomendación antes descrita, se deja en claro que, a juicio de diversas instituciones a las que se refiere la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de ella misma, con el Programa de Estancias Infantiles se debe hacer lo primero.

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