/ sábado 13 de noviembre de 2021

Derechos de los consumidores y poderes salvajes

A propósito del lío que se ha desatado en las últimas semanas a causa de la renuencia de algunas aerolíneas mexicanas para dejar de cobrar el equipaje de mano en los vuelos comerciales que ofrecen a los usuarios, y del ejercicio de facultades suspensionales en la materia por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), es necesario abordar el tema a la luz de los derechos de los consumidores.

Como es bien sabido, también son derechos fundamentales, a pesar de la resistencia que al respecto ofrecen sectores corporativos, comerciales y empresariales. Pero además de ello, el asunto no tendría por qué haber escalado a tanto, pues a demás de esa Perspectiva de derechos humanos, simple y sencillamente se trata de una cuestión de sentido común, imperio y respeto de la ley y cultura de la legalidad.

La normatividad es clara, y a pesar de esa nitidez, es algo que esas aerolíneas abusivas no parecen o no quieren entender. La Ley de Aviación Civil establece con rotundidad en su artículo 47 bis que el pasajero cuenta con una serie de derechos, entre los cuales están los así estipulados por la fracción IX de dicho dispositivo jurídico; ahí se dice de manera explícita que “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano.

Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos”, además de que “el permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo”.

En faltas a estas disposiciones normativas han incurrido tanto aerolíneas existentes en el mercado desde hace varias décadas como algunas otras que se consideran de bajo costo y que han incursionado de manera reciente como alternativas para los usuarios.

En el caso de estas últimas se entiende parcialmente que quieran ofrecer sus servicios al menor costo posible, pero ello no es compatible con los derechos de los consumidores al encuadrar en los supuestos de la publicidad engañosa.

Por eso es que la autoridad en la materia (la ya referida Profeco) hace bien en cumplir con las facultades, deberes y obligaciones que la legislación le señala.

Mención aparte requiere el caso de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), que algunas de esas empresas intentan disociar del costo neto y propiamente dicho de cada boleto de avión, al señalar que es algo impuesto desde el gobierno y que no integra el costo final.

Si bien es cierto que les asiste algo de razón y dicha tarifa debería ser objeto de una evaluación al interior del gobierno federal -como de hecho también tendría que acontecer con las contribuciones en autopistas sumamente deterioradas, por citar sólo un ejemplo-, tampoco puede visualizarse como un cheque en blanco para cometer los actos aludidos de publicidad engañosa y ofrecer boletos incluso al increíble precio de un peso.

El poder privado, al fin y al cabo, también es poder y, por ende, proclive al abuso, a la falta de límites y al deseo de perpetuación. Las aerolíneas de bajo costo se convirtieron últimamente en una posibilidad - incluso a veces más económica que un autobús- para miles de personas que buscan desplazarse en el territorio nacional, o allende las fronteras, por razones familiares, laborales o de ocio.

Lucrar con las necesidades de la gente, sin embargo, no es una llave abierta y sin freno para la impunidad.

A propósito del lío que se ha desatado en las últimas semanas a causa de la renuencia de algunas aerolíneas mexicanas para dejar de cobrar el equipaje de mano en los vuelos comerciales que ofrecen a los usuarios, y del ejercicio de facultades suspensionales en la materia por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), es necesario abordar el tema a la luz de los derechos de los consumidores.

Como es bien sabido, también son derechos fundamentales, a pesar de la resistencia que al respecto ofrecen sectores corporativos, comerciales y empresariales. Pero además de ello, el asunto no tendría por qué haber escalado a tanto, pues a demás de esa Perspectiva de derechos humanos, simple y sencillamente se trata de una cuestión de sentido común, imperio y respeto de la ley y cultura de la legalidad.

La normatividad es clara, y a pesar de esa nitidez, es algo que esas aerolíneas abusivas no parecen o no quieren entender. La Ley de Aviación Civil establece con rotundidad en su artículo 47 bis que el pasajero cuenta con una serie de derechos, entre los cuales están los así estipulados por la fracción IX de dicho dispositivo jurídico; ahí se dice de manera explícita que “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano.

Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos”, además de que “el permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo”.

En faltas a estas disposiciones normativas han incurrido tanto aerolíneas existentes en el mercado desde hace varias décadas como algunas otras que se consideran de bajo costo y que han incursionado de manera reciente como alternativas para los usuarios.

En el caso de estas últimas se entiende parcialmente que quieran ofrecer sus servicios al menor costo posible, pero ello no es compatible con los derechos de los consumidores al encuadrar en los supuestos de la publicidad engañosa.

Por eso es que la autoridad en la materia (la ya referida Profeco) hace bien en cumplir con las facultades, deberes y obligaciones que la legislación le señala.

Mención aparte requiere el caso de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), que algunas de esas empresas intentan disociar del costo neto y propiamente dicho de cada boleto de avión, al señalar que es algo impuesto desde el gobierno y que no integra el costo final.

Si bien es cierto que les asiste algo de razón y dicha tarifa debería ser objeto de una evaluación al interior del gobierno federal -como de hecho también tendría que acontecer con las contribuciones en autopistas sumamente deterioradas, por citar sólo un ejemplo-, tampoco puede visualizarse como un cheque en blanco para cometer los actos aludidos de publicidad engañosa y ofrecer boletos incluso al increíble precio de un peso.

El poder privado, al fin y al cabo, también es poder y, por ende, proclive al abuso, a la falta de límites y al deseo de perpetuación. Las aerolíneas de bajo costo se convirtieron últimamente en una posibilidad - incluso a veces más económica que un autobús- para miles de personas que buscan desplazarse en el territorio nacional, o allende las fronteras, por razones familiares, laborales o de ocio.

Lucrar con las necesidades de la gente, sin embargo, no es una llave abierta y sin freno para la impunidad.