/ sábado 28 de mayo de 2022

Rigidez y graduabilidad constitucional

Uno de los grandes teóricos de la teoría constitucional contemporánea, Riccardo Guastini, ha puesto énfasis en una categoría central para entender y dimensionar adecuadamente el valor normativo de los textos máximos: la rigidez constitucional. Aunque este constructo es clásico en la historia del constitucionalismo, lo cierto es que hoy en día sólo puede concebirse a la luz de otra noción más que elemental: la graduabilidad constitucional.

Como explica el eminente profesor de la Universidad de Génova, Italia, la rigidez constitucional suele ser tratada a partir de una visión ambivalente: Una Constitución puede ser o rígida o flexible, sin admitir medias tintas; bajo esa perspectiva, muchas Cartas Magnas entrarían en la rigidez.

Sin embargo, esta óptica no es convincente, pues al decir de Guastini, es mejor tratar la rigidez constitucional como una cualidad “graduable”, de tal suerte que las Constituciones pueden ser, así, más o menos rígidas, más o menos flexibles. Sin duda alguna, esta “graduabilidad” ayuda a la vertiente práctica del análisis constitucional, sobre todo el momento en que se está en presencia de un sistema más o menos democrático o más o menos autoritario.

El grado de reformabilidad que pueda tener una Constitución tiene que ver no sólo con los procedimientos que para tales efectos dispone dicho documento, sino con la composición de las fuerzas políticas, las relaciones entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, el grado de independencia del Poder Judicial, las esferas en que se desenvuelven los órganos autónomos, los mecanismos de defensa constitucional, entre otros.

Es por ello que la rigidez constitucional, cuando no sólo en la teoría sino también en la praxis implica un nivel agravado de reforma -distinto desde luego al de la legislación ordinaria-, se convierte en una metagarantía de los derechos fundamentales.

Todo lo anterior debe ponerse de relieve cuando hablamos de los retos que se le presentan a la Constitución en la actualidad: la pospandemia, los conflictos bélicos y demás amenazas a la paz y seguridad internacionales, la satisfacción de los derechos sociales, la garantía de las libertades públicas y el aterrizaje de la igualdad, por mencionar sólo algunos de los más relevantes.

Que una Constitución sea rígida no entraña, de modo alguno, que no pueda adaptarse a los nuevos tiempos, ya sea por el proceso de reforma constitucional o en la vía interpretativa y argumentativa a partir de la labor de los jueces constitucionales e internacionales -este último punto a la luz del cruzamiento que en los últimos lustros se ha venido dando entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional: la constitucionalización del primero y la internacionalización del segundo-.

La graduabilidad constitucional, en este sentido, permite identificar algunas de las áreas de oportunidad que se le presentan a Constituciones como la mexicana, objeto de múltiples transformaciones que ponen en entredicho, al menos, la literalidad de su rigidez. Las 763 reformas que ha sufrido el código político mexicano hasta el 28 de mayo de 2021 obligan a pensar y calibrar la idoneidad de todas y cada una de ellas a la luz de la técnica legislativa y la técnica constitucional.

En cualquier caso, tanto la rigidez como la graduabilidad constitucional son variables que inciden en la eficacia de la ley de leyes, o como se decía con anterioridad, en su valor normativo y aplicabilidad directa. En la medida en que estén al servicio de los derechos, habrá mucho mayores posibilidades de aterrizaje constitucional en la realidad social.


Uno de los grandes teóricos de la teoría constitucional contemporánea, Riccardo Guastini, ha puesto énfasis en una categoría central para entender y dimensionar adecuadamente el valor normativo de los textos máximos: la rigidez constitucional. Aunque este constructo es clásico en la historia del constitucionalismo, lo cierto es que hoy en día sólo puede concebirse a la luz de otra noción más que elemental: la graduabilidad constitucional.

Como explica el eminente profesor de la Universidad de Génova, Italia, la rigidez constitucional suele ser tratada a partir de una visión ambivalente: Una Constitución puede ser o rígida o flexible, sin admitir medias tintas; bajo esa perspectiva, muchas Cartas Magnas entrarían en la rigidez.

Sin embargo, esta óptica no es convincente, pues al decir de Guastini, es mejor tratar la rigidez constitucional como una cualidad “graduable”, de tal suerte que las Constituciones pueden ser, así, más o menos rígidas, más o menos flexibles. Sin duda alguna, esta “graduabilidad” ayuda a la vertiente práctica del análisis constitucional, sobre todo el momento en que se está en presencia de un sistema más o menos democrático o más o menos autoritario.

El grado de reformabilidad que pueda tener una Constitución tiene que ver no sólo con los procedimientos que para tales efectos dispone dicho documento, sino con la composición de las fuerzas políticas, las relaciones entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, el grado de independencia del Poder Judicial, las esferas en que se desenvuelven los órganos autónomos, los mecanismos de defensa constitucional, entre otros.

Es por ello que la rigidez constitucional, cuando no sólo en la teoría sino también en la praxis implica un nivel agravado de reforma -distinto desde luego al de la legislación ordinaria-, se convierte en una metagarantía de los derechos fundamentales.

Todo lo anterior debe ponerse de relieve cuando hablamos de los retos que se le presentan a la Constitución en la actualidad: la pospandemia, los conflictos bélicos y demás amenazas a la paz y seguridad internacionales, la satisfacción de los derechos sociales, la garantía de las libertades públicas y el aterrizaje de la igualdad, por mencionar sólo algunos de los más relevantes.

Que una Constitución sea rígida no entraña, de modo alguno, que no pueda adaptarse a los nuevos tiempos, ya sea por el proceso de reforma constitucional o en la vía interpretativa y argumentativa a partir de la labor de los jueces constitucionales e internacionales -este último punto a la luz del cruzamiento que en los últimos lustros se ha venido dando entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional: la constitucionalización del primero y la internacionalización del segundo-.

La graduabilidad constitucional, en este sentido, permite identificar algunas de las áreas de oportunidad que se le presentan a Constituciones como la mexicana, objeto de múltiples transformaciones que ponen en entredicho, al menos, la literalidad de su rigidez. Las 763 reformas que ha sufrido el código político mexicano hasta el 28 de mayo de 2021 obligan a pensar y calibrar la idoneidad de todas y cada una de ellas a la luz de la técnica legislativa y la técnica constitucional.

En cualquier caso, tanto la rigidez como la graduabilidad constitucional son variables que inciden en la eficacia de la ley de leyes, o como se decía con anterioridad, en su valor normativo y aplicabilidad directa. En la medida en que estén al servicio de los derechos, habrá mucho mayores posibilidades de aterrizaje constitucional en la realidad social.